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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012829 · idParte: 8914624

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.".