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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012829 / 8914623.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el Índice de Satisfacción Neta el año 2009, respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3º que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3º, será emitido dentro de los treinta días siguientes a la medición a que se refiere el inciso anterior.