Texto oficial
Artículo segundo.- Para efectos de evaluar la meta de
crecimiento que experimentó el Índice de Satisfacción
Neta el año 2009, respecto del índice base, y generar el
pago de la bonificación el año 2010, la medición se
efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a
que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3º que
hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
El decreto que informa el grado de cumplimiento, de
conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del
artículo 3º, será emitido dentro de los treinta días
siguientes a la medición a que se refiere el inciso
anterior.