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Artículo 1 de la Ley 20.433 · Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 8915240.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios. Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria. Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.