Texto oficial
Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los
Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará
y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el
acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores
sociales, y la optimización del uso del espectro
radioeléctrico que se les hubiese asignado, según
parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias
o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.