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Artículo 6 de la Ley 20.433 · Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 8915246.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.