Texto oficial
Artículo 7°.- Para participar en los concursos
públicos, además de los requisitos aplicables conforme con
la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes
deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido
por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que
consten sus fines comunitarios y ciudadanos.
En caso de que los postulantes sean personas jurídicas
de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se
requerirá el certificado de registro correspondiente y, en
el caso de las universidades, el certificado de vigencia de
personalidad jurídica, o la ley que las crea, según
corresponda.