Texto oficial
Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de
diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente
para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines
comunitarios que originaron la concesión.
Las concesiones que se extingan por cualquier causa
legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso
público que corresponda efectuar.