Texto oficial
Artículo 10.- El Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un
decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A
de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo
que le sea aplicable.
El plazo para la ejecución de las obras e
instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a
ciento ochenta días contado desde la publicación del
decreto supremo que otorga la concesión.