Texto oficial
Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también
la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y
que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde
la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará
los demás aspectos necesarios para su ejecución.