Texto oficial
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168
que actualmente rigen las concesiones de servicios de
radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo
aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una
de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme
a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.