Texto oficial
Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la
ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del
plazo de tres años, la Subsecretaría tramitará de oficio,
pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos
de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora,
que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación
sólo afectará tales elementos en la medida que resulte
estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular
podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso
de una frecuencia original que sea objeto de esta
modificación, con el propósito de establecer mecanismos de
transición para eventuales migraciones.
El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo
del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de
la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del
artículo segundo transitorio de la presente ley.