Texto oficial
Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 2º transitorio, se entenderán
como vigentes al momento de la publicación de la presente
ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la
citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya
sido publicado con posterioridad a la publicación de la
ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que
establece sobre el particular la ley Nº 18.168.