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Artículo 8 transitorio de la Ley 20.433 · Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 9377621.

Texto oficial

Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley Nº 18.168.