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Artículo 7 transitorio de la Ley 20.433 · Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 9377620.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.