Texto oficial
Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión
sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de
publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados
con la caducidad por resolución firme con posterioridad a
dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a
los mismos resulte aplicable la limitación temporal
establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley
Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en
aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por
infracción que pudiera ameritar la caducidad de la
concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se
resuelva el mismo.