Texto oficial
Artículo 3.- Las empresas constructoras y el
propietario primer vendedor de las viviendas donde se
instalen Sistemas Solares Térmicos acogidos a la Ley Nº
20.365, en adelante la Ley, así como los organismos de
certificación, organismos de inspección, laboratorios de
ensayos u otras entidades de control señalados en los
numerales 2 y 3 del artículo 9º de la ley citada, deberán
sujetarse a lo establecido en este reglamento.