Texto oficial
Artículo 9.- Los Sistemas Solares Térmicos deberán
estar integrados por lo siguiente:
a) Un sistema de captación formado por los colectores
solares térmicos;
b) Un sistema de acumulación constituido por uno o varios
depósitos acumuladores;
c) Un sistema de circulación que se encarga de
transportar la energía solar captada hacia el sistema de
acumulación y está constituido por tuberías, válvulas y
dispositivos de seguridad, además de bombas en los SST de
circulación forzada;
d) Un sistema de regulación y control que se encarga de
asegurar el correcto funcionamiento del equipo para
proporcionar la máxima energía solar térmica posible.
Este sistema puede no existir en los SST de Termosifón, y
e) Adicionalmente, en el caso de un SST Indirecto, un
sistema de intercambio que realiza la transferencia de
energía térmica captada desde el sistema de captación o
circuito primario, al agua caliente que se consume.
Adicionalmente, podrán estar integrados por un
dispositivo destinado al tratamiento de la dureza del agua
de la red, para prevenir o disminuir las incrustaciones de
sales en las tuberías y en cualquier componente del SST.