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Artículo 9 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921294.

Texto oficial

Artículo 9.- Los Sistemas Solares Térmicos deberán estar integrados por lo siguiente: a) Un sistema de captación formado por los colectores solares térmicos; b) Un sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos acumuladores; c) Un sistema de circulación que se encarga de transportar la energía solar captada hacia el sistema de acumulación y está constituido por tuberías, válvulas y dispositivos de seguridad, además de bombas en los SST de circulación forzada; d) Un sistema de regulación y control que se encarga de asegurar el correcto funcionamiento del equipo para proporcionar la máxima energía solar térmica posible. Este sistema puede no existir en los SST de Termosifón, y e) Adicionalmente, en el caso de un SST Indirecto, un sistema de intercambio que realiza la transferencia de energía térmica captada desde el sistema de captación o circuito primario, al agua caliente que se consume. Adicionalmente, podrán estar integrados por un dispositivo destinado al tratamiento de la dureza del agua de la red, para prevenir o disminuir las incrustaciones de sales en las tuberías y en cualquier componente del SST.