Texto oficial
Artículo 16.- El fluido de trabajo de los sistemas
indirectos deberá ser compatible con los valores de
temperatura y presión máximos del SST, con el valor de la
temperatura ambiente mínima de la comuna y con los
materiales con los que tendrá contacto. Sin perjuicio de lo
anterior, el fluido de trabajo deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
1. El fluido de trabajo no deberá ser tóxico, ni irritar
la piel, ni contaminar el medio ambiente.
2. El fluido de trabajo deberá mantener sus propiedades
de protección contra el congelamiento y corrosión, así
como sus propiedades de calor específico, pH y todas
aquellas otras que indique el fabricante, para todo el rango
de presiones y temperaturas de trabajo del circuito,
debiendo resistir, en particular, la temperatura máxima de
operación del SST.
3. La empresa constructora deberá especificar en la
memoria de cálculo la composición del fluido de trabajo,
el rango de temperaturas y presiones para los cuales es
estable y su duración o tiempo de vida en condiciones
normales de funcionamiento.