Texto oficial
Artículo 17.- La temperatura mínima de los
colectores, del circuito primario y de cualquier circuito
con trazado en el exterior será igual a 5 ºC por debajo de
la temperatura ambiente mínima de la comuna que señalará
el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones,
mediante norma técnica. Todas las partes del sistema que
estén expuestas al exterior deberán ser capaces de
soportar la temperatura mínima especificada, sin sufrir
daños permanentes.
En las zonas donde exista riesgo de heladas, deberá
usarse alguno de los siguientes métodos de protección
contra heladas:
a. Mezclas anticongelantes.
b. Drenaje automático con recuperación de fluido.
c. Drenaje automático al exterior, sin recuperación del
fluido.
d. Recirculación de agua de los circuitos.
e. Otros mecanismos de resistencia al congelamiento.
La empresa constructora deberá describir en la memoria
de cálculo el método de protección contra heladas usado
por el sistema e indicar la temperatura ambiente mínima de
la localidad donde se encuentra instalado el proyecto.
a. Mezclas anticongelantes
Como fluido de trabajo se utilizará agua con
anticongelantes, estabilizadores e inhibidores de corrosión
no tóxicos. Podrán utilizarse como anticongelantes los
productos cuyo punto de congelamiento sea igual a la
temperatura mínima de colectores definida en el inciso
primero. En todo caso, su calor específico no podrá ser
inferior a 3 kJ/(kg.K), equivalentes a 0,7 kcal/(kg.°C),
medido a la temperatura mínima de colectores definida.
Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Este sistema sólo se utilizará en circuitos
indirectos.
2. Como anticongelantes se podrá utilizar propilen-glicol
u otro anticongelante similar que no presente riesgo para la
salud humana. No se permite el uso de mezclas de agua con
etilen-glicol.
3. La proporción de anticongelante se deberá ajustar a
la temperatura mínima de colectores definida en el inciso
primero, conforme a las características del anticongelante.
Si se utiliza propilen-glicol, su proporción en la mezcla
con agua no será inferior al 15%.
4. La mezcla anticongelante debe proporcionar protección
frente a la corrosión, sobre todo en el caso de utilizar
materiales diversos en cada circuito.
5. Los componentes de la mezcla no se deben degradar para
las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento del
SST.
b. Drenaje automático con recuperación del fluido
El sistema de protección contra heladas con drenaje
automático y recuperación de fluido debe poseer las
siguientes características:
1. Este sistema sólo se utilizará en circuitos
indirectos.
2. El fluido de trabajo podrá ser agua desmineralizada
con estabilizadores e inhibidores de corrosión no tóxicos
o mezclas anticongelantes.
3. El sistema de control deberá asegurar que no haya
fluido de trabajo en ninguna parte del SST expuesta a
heladas.
4. El diseño de los circuitos permitirá el completo
drenaje y vaciado de todas las partes del SST expuestas a
heladas.
5. El vaciado del circuito de colectores deberá
realizarse a un acumulador auxiliar de almacenamiento o a
otra parte del circuito con capacidad suficiente. Además,
deberá preverse un sistema de llenado de colectores
recuperando el fluido previamente drenado.
6. Se deberá lograr el purgado automático del aire en el
SST durante los rellenados.
c. Drenaje automático al exterior, sin recuperación
del fluido
El método de protección contra heladas con drenaje
automático al exterior deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Este sistema sólo podrá utilizarse en sistemas
solares térmicos prefabricados directos o indirectos;
2. El sistema de control deberá asegurar que no haya
fluido de trabajo en ninguna parte del SST expuesta a
heladas;
3. El diseño de los circuitos deberá permitir el
completo drenaje y vaciado de todas las partes del SST
expuestas a heladas, y
4. Se deberá lograr el purgado automático del aire en el
SST durante los rellenados.
d. Recirculación del agua del circuito
El método de protección contra heladas mediante
recirculación del agua del circuito se aplicará solamente
en las comunas que el Ministerio de Energía, en ejercicio
de sus atribuciones, señale mediante norma técnica, y
sólo podrá utilizarse en SST que posean las siguientes
características:
1. Su superficie instalada de CST sea mayor a 10 m².
2. Su fluido de trabajo debe estar en movimiento en todas
las partes expuestas a heladas y, especialmente, en los
colectores solares.
e. Otros mecanismos de resistencia al congelamiento
Estos mecanismos sólo podrán utilizarse en sistemas
solares térmicos directos.
Los sistemas solares térmicos directos podrán
utilizar, como mecanismo de protección contra heladas, CST
que cumplan con lo exigido en el artículo 11 de este
reglamento, siempre que cuyos componentes del circuito
primario, que estén expuestos a heladas, estén diseñados
para ser resistentes al congelamiento.