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Artículo 18 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921306.

Texto oficial

Artículo 18.- El SST deberá estar diseñado para que los componentes y los materiales utilizados en él puedan soportar las altas temperaturas producidas por cualquier situación de operación, tal como altas radiaciones solares prolongadas y sin consumo de agua caliente. Adicionalmente, el sistema, después de alcanzar la temperatura máxima, deberá volver a su forma normal de funcionamiento, sin que el usuario tenga que hacer ninguna actuación. Como sistemas de protección contra altas temperaturas, se deberá dotar a los SST de dispositivos de control que eviten los sobrecalentamientos prolongados que puedan dañar los materiales o equipos. En la memoria de cálculo se deberá describir el sistema de protección contra sobrecalentamiento utilizado. Cuando el sistema disponga de la posibilidad de drenajes al exterior como protección ante sobrecalentamientos, el drenaje deberá realizarse de tal forma que el agua caliente o vapor no supongan ningún peligro para los habitantes y no se produzcan daños en el sistema ni en ningún otro material de la vivienda.