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Artículo 32 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921335.

Texto oficial

Artículo 32.- Los sistemas de acumulación deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. El sistema de acumulación podrá estar constituido por uno o más depósitos acumuladores y el volumen total de los acumuladores deberá estar acorde con la demanda y tener un valor que cumpla con la siguiente condición: Siendo: A: superficie instalada de CST [m²]; V: el volumen del depósito de acumulación solar [litros]. 2. Los SST con un volumen de acumulación mayor a 2 m3 deberán llevar válvulas de corte u otros sistemas adecuados para cortar flujos no intencionados al exterior del depósito en caso de daños del sistema. 3. Los acumuladores deberán estar completamente aislados de forma tal de reducir las pérdidas de calor. El espesor mínimo del aislamiento estará dado por la siguiente ecuación: . 4. Los sistemas de acumulación deberán cumplir con las especificaciones técnicas que al efecto indicará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.