Texto oficial
Artículo 32.- Los sistemas de acumulación deberán
cumplir las siguientes condiciones:
1. El sistema de acumulación podrá estar constituido por
uno o más depósitos acumuladores y el volumen total de los
acumuladores deberá estar acorde con la demanda y tener un
valor que cumpla con la siguiente condición:
Siendo:
A: superficie instalada de CST [m²];
V: el volumen del depósito de acumulación solar [litros].
2. Los SST con un volumen de acumulación mayor a 2 m3
deberán llevar válvulas de corte u otros sistemas
adecuados para cortar flujos no intencionados al exterior
del depósito en caso de daños del sistema.
3. Los acumuladores deberán estar completamente aislados
de forma tal de reducir las pérdidas de calor. El espesor
mínimo del aislamiento estará dado por la siguiente
ecuación:
.
4. Los sistemas de acumulación deberán cumplir con las
especificaciones técnicas que al efecto indicará el
Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones,
mediante norma técnica.