Texto oficial
Artículo 33.- Las conexiones de entrada y de salida
del acumulador deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. La toma de salida de agua fría del acumulador hacia el
intercambiador o los colectores se realizará desde la parte
inferior de éste;
2. El intercambiador de calor incorporado al acumulador
solar se situará en la parte inferior del mismo;
3. En los acumuladores horizontales las tomas de agua
caliente y fría estarán situadas en extremos diagonalmente
opuestos de forma que se eviten caminos preferentes de
circulación del fluido;
4. La alimentación de agua fría al acumulador solar se
realizará por la parte inferior. Esta alimentación de agua
fría deberá estar equipada con un sistema que evite que la
velocidad residual destruya la estratificación en el
acumulador;
5. La extracción de agua caliente del acumulador solar se
realizará por la parte superior del acumulador, el cual
deberá contar con una válvula de seguridad de presión;
6. En SST cuya superficie instalada de CST sea superior o
igual a 10 m2, para la conexión del acumulador a la red de
agua fría, se deberá instalar una combinación que
considere un sistema antirretorno y drenaje, y
7. La conexión de los acumuladores deberá permitir la
desconexión individual de los mismos sin interrumpir el
funcionamiento del SST.