Texto oficial
Artículo 34.- El intercambiador deberá cumplir con
las siguientes condiciones:
1. En cada una de las tuberías de entrada y salida de
agua del intercambiador de calor, se instalará una válvula
de cierre.
2. El intercambiador deberá soportar las temperaturas y
presiones máximas de trabajo del SST y su material deberá
ser de acero inoxidable, titanio o cobre. Sólo en caso de
un intercambiador de calor interno tipo camisa serán
aceptables otros materiales.
3. La potencia mínima de diseño del intercambiador, P,
en Watts, en función del área de colectores A, en metros
cuadrados, deberá cumplir la siguiente condición:
Donde:
P: potencia mínima del intercambiador [W];
A: superficie instalada de CST [m2].
4. En el caso de intercambiador incorporado al acumulador,
la relación entre la superficie útil de intercambio y la
superficie instalada de CST no podrá ser inferior a 0,2. Se
considerará como superficie útil de intercambio la parte
de la superficie del intercambiador situada en la mitad
inferior del acumulador.