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Artículo 34 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921339.

Texto oficial

Artículo 34.- El intercambiador deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. En cada una de las tuberías de entrada y salida de agua del intercambiador de calor, se instalará una válvula de cierre. 2. El intercambiador deberá soportar las temperaturas y presiones máximas de trabajo del SST y su material deberá ser de acero inoxidable, titanio o cobre. Sólo en caso de un intercambiador de calor interno tipo camisa serán aceptables otros materiales. 3. La potencia mínima de diseño del intercambiador, P, en Watts, en función del área de colectores A, en metros cuadrados, deberá cumplir la siguiente condición: Donde: P: potencia mínima del intercambiador [W]; A: superficie instalada de CST [m2]. 4. En el caso de intercambiador incorporado al acumulador, la relación entre la superficie útil de intercambio y la superficie instalada de CST no podrá ser inferior a 0,2. Se considerará como superficie útil de intercambio la parte de la superficie del intercambiador situada en la mitad inferior del acumulador.