Texto oficial
Artículo 39.- En SST cuya superficie instalada de CST
sea mayor a 6 m2 y menor o igual a 50 m2, se deberá dejar
disponibles puntos para conectar instrumentos de medición
en las siguientes ubicaciones:
Termómetros:
. En la salida del acumulador y dentro del acumulador.
. En caso que el SST sea indirecto, en la entrada y
salida del intercambiador de calor, para circuito primario y
secundario.
. En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua
de red.
Manómetros:
. Entre succión y descarga de bombas.
. En el depósito acumulador.
. En caso que el SST sea indirecto, entre la tubería que
alimenta los CST y la tubería de retorno del primario.
Caudalímetro:
. En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua
de red.