Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921348.

Texto oficial

Artículo 39.- En SST cuya superficie instalada de CST sea mayor a 6 m2 y menor o igual a 50 m2, se deberá dejar disponibles puntos para conectar instrumentos de medición en las siguientes ubicaciones: Termómetros: . En la salida del acumulador y dentro del acumulador. . En caso que el SST sea indirecto, en la entrada y salida del intercambiador de calor, para circuito primario y secundario. . En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua de red. Manómetros: . Entre succión y descarga de bombas. . En el depósito acumulador. . En caso que el SST sea indirecto, entre la tubería que alimenta los CST y la tubería de retorno del primario. Caudalímetro: . En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua de red.