Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921349.

Texto oficial

Artículo 40.- En SST cuya superficie instalada de CST sea mayor a 50 m2, se deberán instalar los instrumentos en los puntos que se indican a continuación: Termómetros: . Entrada y salida del Intercambiador de calor, en el circuito primario y secundario. . En el depósito acumulador y en su salida. . En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua de red. Caudalímetro: . En la tubería de abastecimiento al acumulador de agua de red. Manómetros: . Entre la succión y descarga de bombas. . En el depósito acumulador. . Entre la tubería que alimenta los CST y la tubería de retorno del circuito primario. Se podrá instalar calorímetros para reemplazar los instrumentos de medición de temperatura y caudal, en los siguientes puntos: . Entrada y salida del Intercambiador de calor, para circuito primario y circuito secundario. . En las Salida del Depósito Acumulador. Los instrumentos de medida a utilizar deben cumplir con las siguientes especificaciones: . Termómetros: Termómetro Bimetálico 0+200 ºC; 100x100x6,35mm; bulbo Inoxidable; hilo 1/2NPT. . Manómetros: 0+ 10Kg/cm2 y 0+ 140PSI; Temperatura máxima 200 ºC; esfera 100 mm; hilo 1/2 BSP. . Caudalímetro: medidor de agua o rotámetro, convencional de los que se utilizan en agua potable. En diámetro idéntico a la cañería en donde irá instalado.