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Artículo 43 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921354.

Texto oficial

Artículo 43.- Respecto de aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, y que se hayan acogido al beneficio tributario contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 20.365, les será aplicable lo establecido en el presente artículo y en los artículos 44, 45, 46 y 47 siguientes. El propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley Nº 20.365 deberá solventar la realización de una inspección del SST a solicitud del actual propietario de la vivienda. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley Nº 20.365. En conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2º de la ley, dicha obligación dejará de existir en caso que propietarios posteriores hubieren cambiado el destino del bien corporal inmueble a uno distinto al habitacional.