Texto oficial
Artículo 44.- El actual propietario de la vivienda
podrá requerir al propietario primer vendedor la
realización de la inspección dentro del primer año
contado desde la recepción municipal definitiva de la
vivienda, mediante una solicitud por escrito, que deberá
comunicarse mediante carta certificada o por cualquier otro
medio que se hubiere convenido, siempre que permita dejar
constancia de la fecha de recepción de la solicitud, la que
deberá proporcionar la información indicada en el
siguiente Formulario de Solicitud de Inspección a Sistemas
Solares Térmicos:
.
El propietario primer vendedor, en un plazo de quince
días corridos contado desde la fecha de recepción de la
solicitud de inspección, deberá responder en la forma
indicada en el inciso precedente al actual propietario de la
vivienda su aceptación o su rechazo fundado. Sólo se
podrá rechazar una solicitud de inspección si ésta no se
ajusta a lo estipulado en el presente reglamento. En caso de
rechazo, el actual propietario de la vivienda, dentro del
plazo de veinte días corridos contado desde la fecha de
recepción de la respuesta, podrá presentar un reclamo ante
la Superintendencia, la que, una vez requeridos los
antecedentes del caso y previa audiencia del primer
vendedor, resolverá sobre la materia de conformidad con sus
atribuciones.
En caso de aceptación, dentro del plazo de diez días
corridos contado desde la recepción de dicha aceptación
por el actual propietario de la vivienda, el propietario
primer vendedor propondrá al anterior, para su elección,
al menos dos alternativas de organismos de inspección
autorizados por la Superintendencia para que realicen la
inspección del SST, propuesta que deberá comunicarse en la
forma indicada en el inciso primero de este artículo.
Una vez que el actual propietario de la vivienda
seleccione al organismo que realizará la inspección,
deberá comunicarlo al propietario primer vendedor, en la
forma ya señalada. La inspección deberá ejecutarse dentro
de un plazo de 60 días corridos contado desde la fecha de
recepción de la solicitud.
El propietario primer vendedor deberá informar a la
Superintendencia, en la forma que ésta determine mediante
resolución, sobre las solicitudes de inspección aceptadas,
rechazadas y ejecutadas.