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Artículo 44 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921355.

Texto oficial

Artículo 44.- El actual propietario de la vivienda podrá requerir al propietario primer vendedor la realización de la inspección dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la vivienda, mediante una solicitud por escrito, que deberá comunicarse mediante carta certificada o por cualquier otro medio que se hubiere convenido, siempre que permita dejar constancia de la fecha de recepción de la solicitud, la que deberá proporcionar la información indicada en el siguiente Formulario de Solicitud de Inspección a Sistemas Solares Térmicos: . El propietario primer vendedor, en un plazo de quince días corridos contado desde la fecha de recepción de la solicitud de inspección, deberá responder en la forma indicada en el inciso precedente al actual propietario de la vivienda su aceptación o su rechazo fundado. Sólo se podrá rechazar una solicitud de inspección si ésta no se ajusta a lo estipulado en el presente reglamento. En caso de rechazo, el actual propietario de la vivienda, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la fecha de recepción de la respuesta, podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia, la que, una vez requeridos los antecedentes del caso y previa audiencia del primer vendedor, resolverá sobre la materia de conformidad con sus atribuciones. En caso de aceptación, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la recepción de dicha aceptación por el actual propietario de la vivienda, el propietario primer vendedor propondrá al anterior, para su elección, al menos dos alternativas de organismos de inspección autorizados por la Superintendencia para que realicen la inspección del SST, propuesta que deberá comunicarse en la forma indicada en el inciso primero de este artículo. Una vez que el actual propietario de la vivienda seleccione al organismo que realizará la inspección, deberá comunicarlo al propietario primer vendedor, en la forma ya señalada. La inspección deberá ejecutarse dentro de un plazo de 60 días corridos contado desde la fecha de recepción de la solicitud. El propietario primer vendedor deberá informar a la Superintendencia, en la forma que ésta determine mediante resolución, sobre las solicitudes de inspección aceptadas, rechazadas y ejecutadas.