Texto oficial
Artículo 45.- Tratándose de Sistemas Solares
Térmicos utilizados por más de una vivienda, el
administrador del condominio o quien haga sus veces, podrá
solicitar la inspección en el plazo y de acuerdo al
procedimiento señalado en el artículo precedente, debiendo
informar, por escrito, a los copropietarios y al Comité de
Administración, en su caso.