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Artículo 47 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921358.

Texto oficial

Artículo 47.- Los organismos de inspección, una vez efectuada ésta, deberán informar al propietario de la vivienda que solicitó la inspección y a la Superintendencia el resultado de la misma, en la forma, contenido y plazo que establezca la SEC mediante resolución. En el caso de revisiones de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda, el organismo de inspección deberá informar a todos los propietarios que utilicen el SST y al Administrador o Comité de Administración del edificio o condominio, el que deberá mantener una copia del informe de inspección, la que deberá estar permanentemente disponible para uso de los copropietarios.