Texto oficial
Artículo 47.- Los organismos de inspección, una vez
efectuada ésta, deberán informar al propietario de la
vivienda que solicitó la inspección y a la
Superintendencia el resultado de la misma, en la forma,
contenido y plazo que establezca la SEC mediante
resolución. En el caso de revisiones de Sistemas Solares
Térmicos utilizados por más de una vivienda, el organismo
de inspección deberá informar a todos los propietarios que
utilicen el SST y al Administrador o Comité de
Administración del edificio o condominio, el que deberá
mantener una copia del informe de inspección, la que
deberá estar permanentemente disponible para uso de los
copropietarios.