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Artículo 48 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921359.

Texto oficial

Artículo 48.- El propietario primer vendedor de una vivienda que fue acogida al beneficio establecido en el artículo 1º o al subsidio señalado en el artículo 13º de la Ley Nº 20.365 deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo del señalado artículo. Si se determina la responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que se refiere el inciso anterior, y la vivienda fuese de aquellas acogidas al beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley, el Servicio impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda, la que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 165 del Código Tributario. Para estos efectos, el interesado podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 164 del Código Tributario. Inciso Suprimido.