Texto oficial
Artículo 49.- Sin perjuicio de la facultad para
resolver reclamos de la Superintendencia, conforme a lo
dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 de la ley Nº
18.410, los propietarios de una vivienda acogida al
beneficio tributario de la ley Nº 20.365 o al subsidio del
artículo 13º del mismo cuerpo normativo, podrán presentar
a la Superintendencia reclamos que se susciten con relación
a la ejecución de las mantenciones obligatorias mínimas.