Texto oficial
Artículo 2°.- Administración del Fondo.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración
del Fondo y la determinación del destino de los recursos
que lo integren de conformidad al inciso siguiente.
Uno o más decretos supremos del Ministerio de
Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior,
establecerán las normas relativas al funcionamiento del
Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la
aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley.
Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá
proporcionar los expertos, profesionales y demás
funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de
esta función, así como también los medios materiales que
requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa
estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.
Para llevar un adecuado registro y control de los
recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda
deberá emitir los certificados que den cuenta de las
donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, de acuerdo
a las especificaciones y formalidades que señale el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.