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Artículo 9 de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921844.

Texto oficial

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas y de la emisión de certificados. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°. Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley. No obstante, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que hagan donaciones en dinero o en especie para financiar obras específicas, no tendrán derecho al crédito señalado en el artículo 4º, pero podrán rebajar como gasto el monto de la donación en los mismos términos que señala dicho artículo. El Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Previo a la emisión del certificado de donación respectivo, los donantes deberán dar cuenta al Ministerio de Hacienda de haber efectuado la donación mediante documentos que acrediten fehacientemente la misma de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.