Texto oficial
Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las
donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se
someterán a los límites señalados en el artículo 10 de
la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del
límite de las demás donaciones sometidas a dicho
artículo.