Texto oficial
Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y
otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas
del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan
más de un 50% de participación.
Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921851.