Texto oficial
Artículo 19.- Agilización de trámites y
autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que
se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de
la República podrá, mediante decreto supremo, establecer
excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita.
Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a
que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.
Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán
establecer exenciones transitorias referidas a la obtención
de permisos o la realización de trámites administrativos,
exención del llamado a licitación o propuesta pública, la
que en todo caso deberá ser privada.