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Artículo 19 de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921855.

Texto oficial

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°. Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.