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Artículo 20 de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921856.

Texto oficial

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.