Texto oficial
Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921856.