Texto oficial
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo
dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen de
conformidad con ella hasta el día 31 de diciembre de 2013 y
que tengan por objeto financiar la construcción,
reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o
rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y
equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones
afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de
febrero de 2010.".