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Artículo transitorio de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921858.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen de conformidad con ella hasta el día 31 de diciembre de 2013 y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.".