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Artículo 21 de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921857.

Texto oficial

Artículo 21.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el artículo 1° y de los montos e individualización de las donaciones efectuadas en conformidad al título III de la presente ley, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.