Texto oficial
Artículo 21.- Informe al Congreso Nacional. Al
término del plazo dispuesto en el inciso quinto del
artículo 1°, el Ministerio de Hacienda deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e
individualización de las donaciones recibidas. Asimismo,
deberá proporcionar un informe sobre la selección y
ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta
ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y
facultades de la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda
emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo
señalado en el artículo 1° y de los montos e
individualización de las donaciones efectuadas en
conformidad al título III de la presente ley, debiendo
remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días
siguientes al término del respectivo trimestre.