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Artículo 3 del Decreto 122

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014239 / 8931428.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: Área de Vigilancia: Es el cuerpo de agua continental superficial, o parte de él, para efectos de asignar y gestionar su calidad ambiental. Estado Trófico o de Trofía: Es la categoría de calidad que representa el nivel de la productividad biológica determinada por la cantidad de nutrientes y los factores físicos y químicos de un curso o cuerpo de agua. Percentil 66: Es el valor del dato que ocupa el "k-ésimo" lugar cuando éstos son ordenados de manera creciente; n1< n2 <nk <nn-1 <nn., siendo k= q x n, considerando que "q"=0,66 y "n" equivale al número de datos. Percentil 33: Es el valor del dato que ocupa el "k-ésimo" lugar cuando éstos son ordenados de manera creciente; n1< n2 <nk <nn-1 <nn., siendo k= q x n, considerando que "q"=0,33 y "n" equivale al número de datos. Programa de Vigilancia: Documento que establece las actividades de monitoreo sistemático, destinadas a medir y controlar la calidad ambiental de las aguas en las áreas de vigilancia, en un período determinado.