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Artículo 13 del Decreto 122

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1014239 · idParte: 8931442

Texto oficial

Artículo 13º.- Las mediciones obtenidas con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes normas y con anterioridad a la aprobación del programa de vigilancia, podrán ser válidamente utilizadas por la DGA y la DIRECTEMAR, cuando cumplan con los requisitos exigidos en el Título VII del presente decreto.