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Artículo 4 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937412.

Texto oficial

Artículo 4.- La composición de los Órganos de Gobierno y de Gestión es la siguiente: A) Son Órganos de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena - El Comité Central de la Cruz Roja Chilena - La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena - Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena B) Son Órganos de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena - Los Comités Regionales de la Cruz Roja Chilena - Las Juntas de Gobierno Regionales de la Cruz Roja Chilena - Las Asambleas Regionales de la Cruz Roja Chilena C) Son Órganos de Gobierno Local de la Cruz Roja Chilena - Las Filiales. D) Son Órganos de Gestión Nacional - La Dirección Ejecutiva - Las Direcciones Nacionales - Las Subdirecciones Nacionales - Las Coordinaciones de Programas Nacionales E) Son Órganos de Gestión Regional - Las Direcciones Regionales - Las Subdirecciones Regionales F) Son Órganos de Gestión Local - Las Direcciones de Filial DEL VOLUNTARIADO La incorporación a la Cruz Roja Chilena, está abierta a todas las personas sin distinción de raza, sexo, creencia religiosa, lengua, clase u opinión política.