Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937413.

Texto oficial

Artículo 5. - Los voluntarios y voluntarias son los recursos humanos con que la Cruz Roja Chilena cumplirá su misión. Se clasifican en: a) Activos b) De llamada c) Fundadores d) Honorarios e) Cooperadores a) Las Voluntarias y Voluntarios Activos son aquellas personas que tienen 18 años de edad o menos y que aceptadas e inscritas en los Registros de la Cruz Roja y debidamente capacitadas a lo menos como Voluntarias y Voluntarios Básicos prestan servicio continuado en cualquier actividad de la Cruz Roja. Ellos tienen derecho a voz y voto. Son también Voluntarias y Voluntarios Activos los jóvenes menores de 18 años que cuentan con la autorización de sus padres o tutores. Estos tienen derecho a voz en las Asambleas y reuniones correspondientes a las actividades, iniciativas, planificación y programas del área de Juventud. b) Voluntaria o voluntario de llamada es una persona capacitada como voluntaria o voluntario básico que cumple funciones eventualmente cuando la necesidad lo amerite. Se entenderá por voluntaria o voluntario básico aquella persona que ha recibido los conocimientos mínimos sobre la Institución en Primeros Auxilios, Ética y Doctrina Institucional, la que se acredita con certificación otorgada por la Institución. Los voluntarios de llamada tendrán derecho a voto si cumplen con el mínimo de asistencia a los llamados realizados por su Directorio respectivo, el que debe ser a lo menos de una vez al mes. c) Son Voluntarias y Voluntarios Fundadores las personas que firman el acta de fundación de una Filial. Tendrán derecho a voz. d) Son Voluntarias y Voluntarios Honorarios las personas a quienes el Comité Central otorga esta distinción como reconocimiento de destacados y meritorios servicios prestados a la Institución. Estas personas podrán ser integrantes de la Cruz Roja o ajenos a ella. Tienen derecho sólo a voz. e) Son Voluntarias y Voluntarios Cooperadores aquellas personas naturales y/o jurídicas que contribuyen con dinero, especies y/o trabajo circunstancial en la Institución. También los donantes de sangre a repetición, Personal de Educación que asesora a los integrantes de Cruz Roja Juventud, Profesionales que colaboran con la Institución y Empresas y Sociedades que establecen alianzas estratégicas con Cruz Roja Chilena de manera sostenida en el tiempo. Tienen derecho sólo a voz. Para postular al voluntariado se requiere: a) Tener 18 años de edad o menos, en cuyo caso se requerirá la autorización notarial de sus padres o tutores, para postular a la Cruz Roja de la Juventud. b) Presentar la solicitud de ingreso debidamente firmada c) Disponer de tiempo necesario para desempeñarse en las actividades de la Filial. d) Asistir a una entrevista con el Presidente de la Filial y/o un miembro del Directorio o un voluntario competente designado por éste. Estar dispuesto a actuar conforme a los Principios Fundamentales y sus valores y a acatar las disposiciones del presente Estatuto. e) Comprometerse a cancelar las cuotas señaladas en el Reglamento Interno, cuyo monto será acordado en Asamblea por los Comités Regionales y/o las Filiales.