Texto oficial
Artículo 7.- Toda voluntaria o voluntario tiene derecho a:
a) Elegir y ser elegido para todos los cargos que se provean por elección, siempre que cuenten con los requisitos establecidos para cada caso.
b) Representar a la Institución cuando se le solicite. Si en el cumplimiento de alguna misión que le fuere encomendada por la Cruz Roja Chilena, el voluntario incurriere en gastos, éstos le serán reembolsados.
c) Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas y Reuni�nes de su Filial. Tendrá derecho a voto una vez transcurrido un año de notificación de su aceptación como voluntario.
d) Ser capacitado en las áreas de su interés y de acuerdo a las necesidades de la Cruz Roja Chilena.
e) Conocer la situación administrativa y financiera de su Filial, en Asamblea de Directorio con los voluntarios.
f) Usar la insignia, el carné y el uniforme de conformidad a las disposiciones del Reglamento.
g) Solicitar su traslado y su inscripción a otra Filial, conservando su antigüedad.
h) Tomar vacaciones por un período máximo de un mes durante el año, previa comunicación al Directorio, en resguardo del buen funcionamiento de la Institución
i) Integrarse a la Filial más próxima en caso de cierre de aquélla a la cual pertenecía