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Artículo 8 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937416.

Texto oficial

Artículo 8.- La calidad de voluntario se pierde: a) Por voluntad expresa del voluntario mediante renuncia escrita y firmada y dirigida a su Presidente respectivo. b) Por ausencia de más de tres (3) meses, sin aviso. c) Por efecto de la medida disciplinaria de separación la cual será aplicada por el Presidente Nacional previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías.