Texto oficial
Artículo 8.- La calidad de voluntario se pierde:
a) Por voluntad expresa del voluntario mediante renuncia escrita y firmada y dirigida a su Presidente respectivo.
b) Por ausencia de más de tres (3) meses, sin aviso.
c) Por efecto de la medida disciplinaria de separación la cual será aplicada por el Presidente Nacional previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías.