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Artículo 10 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937419.

Texto oficial

Artículo 10.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena elegirá, previa presentación de Currículo: - Seis (6) Miembros de Elección. Los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, incluido el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario Nacional y los Miembros de Elección durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales una sola vez. Podrán presentarse nuevamente transcurrido un período electivo. Participarán con derecho a voz y voto.