Texto oficial
Artículo 11.- En caso de vacancia por renuncia, muerte, imposibilidad o inhabilidad de alguno de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, señalados en los artículos 9 y 10, el Órgano correspondiente designará reemplazante al miembro que faltare por las causas indicadas y por el tiempo que restare para poner término normal al desempeño de su cargo.
Los Representantes de los Ministerios que por alguna causa cesaren en sus cargos como integrantes del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, serán reemplazados por otros Representantes por disposición de sus respectivos Ministerios y se integrarán con derecho sólo a voz.