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Artículo 11 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937420.

Texto oficial

Artículo 11.- En caso de vacancia por renuncia, muerte, imposibilidad o inhabilidad de alguno de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, señalados en los artículos 9 y 10, el Órgano correspondiente designará reemplazante al miembro que faltare por las causas indicadas y por el tiempo que restare para poner término normal al desempeño de su cargo. Los Representantes de los Ministerios que por alguna causa cesaren en sus cargos como integrantes del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, serán reemplazados por otros Representantes por disposición de sus respectivos Ministerios y se integrarán con derecho sólo a voz.