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Artículo 15 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937425.

Texto oficial

Artículo 15.- La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena es el órgano que gobierna, entre sesiones del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, y estará integrado por las siguientes personas no remuneradas, con derecho a voz y voto: - El Presidente Nacional - El Primer Vicepresidente - El Segundo Vicepresidente - El Secretario Nacional - Un (1) Tesorero Nacional - Un (1) Presidente de Comités Regionales y - Un (1) Presidente de Filial, que se desempeñarán como Delegados de la Junta de Gobierno Regional y Local, quienes rotarán anualmente. La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena sesionará dos veces al mes y cada vez que la convoque el Presidente. Se requerirá un quórum de 2/3 de sus componentes para aquellos temas que deban someterse a votación.