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Artículo 14 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937423.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde al Comité Central de la Cruz Roja Chilena: a) Cumplir los objetivos de la Cruz Roja Chilena y difundir el conocimiento de las obras que realiza. b) Ratificar las modificaciones de los Estatutos y Reglamento Interno aprobados por la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, tanto para el funcionamiento de las diversas unidades del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, como para los Comités Regionales y Filiales y hacerlos llegar al Gobierno de Chile para que se dicte el Decreto Supremo correspondiente. c) Designar previa selección de los currículos, a los 7 miembros titulares propuestos por los Comités Regionales o Filiales para constituir la Comisión de Integridad y Garantías. d) Aprobar el presupuesto anual de la Sede Central. e) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por un Presidente Regional, un Presidente de Filial y un Voluntario, que debe analizar y aprobar el Balance y Rendición de Cuentas de la Sede Central. f) Otorgar distinciones a personas meritorias y a voluntarios de la Institución de acuerdo al Reglamento respec-tivo. g) Autorizar la creación de Comités Regionales y Filiales, como también el receso o cierre de éstos según propuesta de la Junta de Gobierno Nacional. h) Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena elegidos por el Presidente Nacional. También podrá destituir a éstos integrantes cuando la situación lo amerite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto. Para adoptar tal decisión se requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de los integrantes del Comité Central. El acuerdo de destitución se tomará con a lo menos dos tercios de los votos válidamente emitidos, en votación secreta. i) Ratificar el Plan Estratégico propuesto por la Dirección Ejecutiva a la Asamblea Nacional y velar por su posterior cumplimiento. j) Disponer conjuntamente con el Presidente Nacional las auditorías externas bianuales a la Sede Central. Asimismo dispondrá la realización de auditorías internas en los Comités Regionales y/o Filiales cuando lo estime conveniente. Elegir de entre una terna la consultora o empresa que realizará la auditoría.