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Artículo 17 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937427.

Texto oficial

Artículo 17.- La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena adoptará las medidas relativas a la marcha y funcionamiento de la Institución, cuando la necesidad o urgencia del caso lo requiera, dando cuenta en la reunión más próxima al Comité Central de la Cruz Roja Chilena.