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Artículo 18 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937428.

Texto oficial

Artículo 18.- El Presidente Nacional, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional deberán cumplir con la norma establecida en el artículo 58 letra B) y letra g) del presente Estatuto, relativo a la declaración patrimonial de bienes que obliga la ley de probidad administrativa N° 19.653 del 14 de diciembre de 1999 a más tardar dentro de 10 días hábiles desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena.