Texto oficial
Artículo 18.- El Presidente Nacional, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional deberán cumplir con la norma establecida en el artículo 58 letra B) y letra g) del presente Estatuto, relativo a la declaración patrimonial de bienes que obliga la ley de probidad administrativa N° 19.653 del 14 de diciembre de 1999 a más tardar dentro de 10 días hábiles desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena.