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Artículo 29 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937444.

Texto oficial

Artículo 29.- Es la unidad de gobierno que tendrá la responsabilidad de proponer políticas institucionales relacionadas con el área económica y financiera, cautelar el correcto funcionamiento de las actividades de esta área y custodiar el patrimonio de la Cruz Roja Chilena garantizando el buen aprovechamiento de todos sus recursos existentes. Será ejercida por un profesional voluntario que será elegido en Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, con derecho a voz y voto. Corresponde al Tesorero Nacional: a) Controlar los recursos financieros de la Sede Central y supervisar los ingresos de los Comités Regionales y de las Filiales. b) Mantener permanentemente informada a la Junta de Gobierno Nacional de los recursos financieros, previo informe del Director Nacional de Finanzas, como también de los recursos patrimoniales. c) Supervisar el estado de gastos que debe presentarse al Ministerio de Hacienda para obtener los fondos de libre disposición del Presidente de la República. d) Dar cuenta cada tres meses al Comité Central de la Cruz Roja Chilena del estado de las finanzas de la Sede Central y presentarle anualmente un balance. e) Rendir cuentas al Ministerio del Interior sobre los gastos a nivel nacional de los fondos obtenidos a través de la colecta nacional anual, previo informe del Director Nacional de Finanzas de la Cruz Roja Chilena. f) Velar por el cumplimiento del pago de la cuota de la contribución anual estatutaria a la Federación Internacional y Comité Internacional de la Cruz Roja. g) Requerir a los Comités Regionales y Filiales, en cualquier tiempo, información relativa a su situación económica y financiera y las explicaciones que sean del caso. Respecto del Patrimonio Institucional, corresponderá al Tesorero Nacional de la Cruz Roja Chilena: a) Mantener al día, con la colaboración de los Vicepresidentes Nacionales, el catastro y los avalúos de las propiedades de la Cruz Roja Chilena y agilizar los trámites relacionados con éstos para cualquiera que fuere su destino, pudiendo hacer uso de las asesorías necesarias. b) Solicitar información respecto de los inventarios y recursos materiales de los Comités Regionales y Filiales. c) Supervisar los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles y acopio de las existencias en la bodega de la Sede Central, debiendo informar de ello, en la última reunión anual del Comité Central.